Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0323/2021
Fecha: 21-May-2021
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
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AUTO SUPREMO Nº 323
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Sucre, 21 de mayo de 2021
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Expediente
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Demandante
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Demandado
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Proceso
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Departamento
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Magistrado Relator
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VISTOS:
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Sentencia
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PROBADA
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II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
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Incurriendo en error los de instancia al haber declarado probada la demanda, sin que exista vínculo contractual, debiendo haberse demandado a las personas particulares que se menciona en los cuadros de fs. 144 a 147 que recepcionaron los productos, vulnerando el debido proceso y los intereses del Estado.
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Petitorio
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Contestación del recurso
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
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Del principio de verdad material:
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Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer a la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180-I de la CPE y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución, contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisprudencial en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
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Del Recurso de Casación.
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Argumentos de derecho y de hecho.
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