VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 238, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC) representado por Mariela Chávez Apuri apoderada del Alcalde Luís Gatty Ribeiro Roca, impugnando la Sentencia N° 01/2021 de 15 de enero, de fs. 224 a 233, emitida por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Unipersonal “ACRE CORP. IMPORT-EXPORT” de propiedad de Nemesio Ramírez Villca contra la institución recurrente; el Auto de 24 de febrero de 2021 de fs. 244, que dispuso la remisión de antecedentes ante este Tribunal; el Auto de 23 de marzo de 2021 de fs. 252, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 323
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Incurriendo en error los de instancia al haber declarado probada la demanda, sin que exista vínculo contractual, debiendo haberse demandado a las personas particulares que se menciona en los cuadros de fs. 144 a 147 que recepcionaron los productos, vulnerando el debido proceso y los intereses del Estado.
- Petitorio
- Contestación del recurso
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Del principio de verdad material:
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer a la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180-I de la CPE y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución, contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisprudencial en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
- Del Recurso de Casación.
- Argumentos de derecho y de hecho.
