VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 a 95, interpuesto por Karina Vanesa Oropeza Peña, Directora General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 096/2020 de 13 de julio, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 90 a 89, dentro del proceso de reclamación interpuesto por Fidel Poma Churatupa, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 102; el Auto de 14 de octubre de 2020 a fs. 103, que concedió el recurso; el Auto de 16 de marzo de 2021 a fs. 112, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 326
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- ón de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto Nº 3240 de 15 de abril de 2019
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 342/19 de 4 de octubre de 2019
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista Nº 096/2020 de 13 de julio.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISION.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso en concreto:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
