Auto Supremo AS/0329/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2021

Fecha: 21-May-2021

1.

1. No se ha valorado o no se ha valorado correctamente la prueba, al no tomar en cuenta la liquidación de pago de beneficios sociales por el periodo entre el 8 de julio de 1986 al 31 de marzo de 1988, no quedando deuda alguna por ningún concepto de ese tiempo transcurrido, resultando incongruente la resolución impugnada.

1. En el caso que se analiza, el recurrente impugnó el Auto de Vista por supuesta falta de valoración y/o incorrecta valoración de la liquidación de pago de beneficios sociales por el periodo 08 de julio de 1986 al 31 de marzo de 1988, concluyendo en emitirse una resolución incongruente.

Revisada la resolución impugnada, no resulta evidente la denuncia, pues de esta se desprende en su numeral 1. que: “ La parte demandada manifiesta en su recurso que no se estaría tomando en cuenta la liquidación de pago de beneficios sociales, que se le hizo al actor, por el periodo comprendido entre el 8/7/86 al 31/3/88, documento firmado y aceptado, en consecuencia el tiempo de servicios demandado correspondería desde el 1/4/08 y no como equivocadamente se señala el 31/6/86, ya que los periodos anteriores existe pago total de beneficios; sobre el punto, de obrados se puede llegar a observar que habiéndose planteado la excepción perentoria de pago esta fue declarada probada en parte, disponiéndose la deducción de los montos parciales y cancelados cursantes a fs. 488-492, sin embargo se puede advertir también que no se consigna el monto de Bs. 2.000 mismo que fue realizado a favor del actor de acuerdo con la literal de fs. 287, el mismo que debe ser considerado más aún cuando el actor no se pronunció sobre el mismo”.

De lo descrito, se establece que el Tribunal de alzada además de haber considerado y valorado la prueba descrita, hizo una corrección que no fue consignada por el Juez de primera instancia, sobre el monto de Bs. 2.000 a favor del actor, de acuerdo a la documental de fs. 487.

El reclamo de falta de valoración y/o incorrecta valoración de la prueba, no tiene sustento ni asidero legal, debido a que la prueba observada “liquidación de pago de beneficios sociales” fue atendida por los de instancia otorgándole la debida y correcta valoración, prueba que conjuntamente las otras pruebas de cargo y descargo, motivaron las razones de acuerdo a las reglas de la sana crítica, permitiendo colegir el periodo que por derecho le correspondía al actor por el pago de beneficios sociales. Así razonó el Tribunal de alzada, de forma clara y pertinente, no encontrándose en su contenido del Auto de Vista recurrido contradicción o incongruencia alguna.