Del recurso de casación de Hostal “Wara”
Contra el indicado Auto de Vista, el representante del Hostal “Wara”, a través de sus apoderados por memorial de fs. 115 a 118, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:
1. Indicó que el Tribunal de alzada obvió considerar el contrato de trabajo suscrito, por el cual se establece la fecha de ingreso el 01 de julio de 2018.
2. Señala que no hubo despido intempestivo, que de acuerdo al art. 16 de la LGT y 9 de su DRLGT el despido fue legal, al haber dejado de asistir al trabajo la demandante.
3. La prueba no fue analizada (testifical de descargo), no correspondiendo el pago de indemnización por tiempo de servicios y por desahucio; así como tampoco corresponde la multa del 30%, al no haberse producido el despido, rompiéndose la relación laboral por el hurto producido dentro del trabajador.
4. Sobre las costas manifiesta que no correspondía su regulación, al haberse declarado probada en parte la demanda.
5. Citó como normas violadas por el Auto de Vista recurrido el art. 16 de la LGT, art. 9 de su DRLGT, el DS Nº 1592, el Auto Supremo Nº 210, el Auto Supremo Nº 21 de 27 de enero de 1999, AS Nº 156 de 3 de junio de 2005, existiendo falta de motivación, al no sustentarse en la verdad material.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 330
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
- Del recurso de casación de Hostal “Wara”
- Petitorio
- Contestación al recurso:
- Del recurso de casación de la demandante Yackeline Vedia Ugarte
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Con relación al recurso de casación en el fondo de Hostal “Wara”
- Resolución del caso concreto:
- 1, 2 y 3.
- Punto 4.
- Punto 5.
- Con relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante Yackeline Vedia Ugarte
- POR TANTO:
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
