Auto Supremo AS/0330/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2021

Fecha: 21-May-2021

Punto 4.

Punto 4. En relación que no debió establecerse la imposición de costas, toda vez que la demanda fue declarada probada en parte:

Corresponde precisar inicialmente el concepto de las costas, que según Lino Palacios, señala “Denomínese costas a las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la tramitación del proceso y dentro de él, como son el sellado de actuación, el impuesto de justicia, los honorarios de los abogados y procuradores o de los peritos”; según Guasp Jaime, en su libro de “Derecho Procesal Civil”, refiere que: “las costas constituyen todos los gastos que deben afrontarse en el proceso, de modo tal que resulta artificioso e inútil-al decir de-construir una definición del instituto a partir de señalar diferencia entre los gastos, -que son los que asumen las partes para tramitar la Litis-y las costas, entendidas como obligación de pago del litigante contrario a quien los originó”. “Como no todos los gastos procesales son verdaderas costas, es preciso aclarar que las costas no constituyen sino una parte de los gastos procesales, una specie de un genus más amplio que abarca todos los desembolsos de carácter económico que el proceso pueda producir”.

Establecido el concepto y definición de costas, corresponde realizar las siguientes consideraciones.

En la especie una vez roto el vínculo de la relación laboral entre la demandante y demandado ahora recurrente, el empleador se encontraba en la obligación de cancelar los beneficios sociales dentro de los 15 días calendarios siguientes a la terminación de la relación contractual, habiéndose incumplido dicho plazo, lo que obligó a la demandante a presentar demanda de beneficios sociales, que fue declarada probada en parte por el Juez de primera instancia, con costas, en mérito al art. 223-II del Código Procesal Civil; al efecto debemos señalar que la naturaleza jurídica de las costas según Podetti “(…), son instituciones procesales, por los actos que las originan y el lugar y tiempo donde se producen y constituyen”.

Bajo ese entendimiento, en el caso en análisis, debemos señalar que de la lectura de la Sentencia y Auto de Vista, se establece que las costas dispuestas por el juez de primera instancia, fue determinada en aplicación del art. 223-II del Código Procesal Civil, que establece “En la sentencia pronunciada contra el demandado, éste será condenado en costas y costos”, por cuanto se declaró probada en parte la pretensión de la demandante, como resultado del incumplimiento del empleador en el pago de los beneficios sociales, que originó un gasto al demandante en la presentación de la demanda, correspondiendo al efecto cubrir los gastos generados o realizados por la demandante, conforme se tiene del concepto y naturaleza jurídica de las costas.

Consecuentemente al constituir un fallo favorable al actor, corresponde la declaración de costas al condenado, conforme establece el art. 223-II y art. 224 del Adjetivo Civil, no siendo válidos los argumentos vertidos por el recurrente.