Auto Supremo AS/0368/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2021-RA

Fecha: 03-May-2021


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

            S A L A   C I V I L



Auto Supremo: 368/2021-RA

Fecha: 03 de mayo de 2021

Expediente: SC-26-21-S

Partes: José Antonio Paz Ortiz c/ Paúl Jhonny Paz Arias y Romy Paz Jimenez.

Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos sin testamento.

Distrito: Santa Cruz.  

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 447 a 453, presentado por Romy Paz Jimenez y Paúl Jhonny Paz Arias, contra el Auto de Vista Nº 17/2021 de 08 de enero, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 435 a 439, en el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos sin testamento, seguido por José Antonio Paz Ortiz contra los recurrentes; la contestación cursante de fs. 456 a 460 vta.; el Auto de concesión de 29 de marzo de 2021 a fs. 461; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Antonio Paz Ortiz mediante memorial cursante de fs. 20 a 27 y subsanado a fs. 48, inició proceso ordinario por nulidad de declaratoria de herederos sin testamento contra Paúl Jhonny Paz Arias y Romy Paz Jimenez quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda según escritos de fs. 127 a 132 vta., y de fs. 165 a 166, además interpusieron excepción previa por demanda defectuosamente propuesta aduciendo improponibilidad de la demanda, reconvinieron por división y partición de bienes hereditarios y resarcimiento de daños y perjuicios, ampliando la misma contra los demás coherederos por lo que el juez dispuso la integración y conformación de litis consorcio necesario, es así que se apersonaron Claudia Cecilia Paz de Monasterio, Roxana Inés, María Ximena y José Eduardo todos Paz Ortiz mediante su representante José Antonio Paz Ortiz segun escrito cursante de fs. 200 a 204, desarollandose de esa manera la causa hasta dictarse la sentencia Nº 78/2020 de 14 de agosto de fs. 404 a 415 donde la Juez Público, Civil y Comercial 4º de Santa Cruz de la Sierra, que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA  la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Romy Paz Jimenez y Paúl Jhonny Paz Arias mediante memorial cursante de fs. 416 a 420 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 17/2021 de 08 de enero de 2021, de fs. 435 a 439, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Romy Paz Jimenez y Paúl Jhonny Paz Arias mediante memorial cursante de fs. 447 a 453, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad oprocedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación conforme procedimiento.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del un Auto de Vista Nº 17/2021 de 08 de enero pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la Sentencia Nº 78/2020 de 14 de agosto, que declaró probada la demanda e improbada la reconvención dentro el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos sin testameno, por consiguiente la resolución recurrida se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, las partes recurrentes cumplieron  con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que Romy Paz Jimenez y Paul Jhonny Paz Arias fueron notificados el 18 de febrero de 2021 a fs. 445, con el Auto de Vista pronunciado el 08 de enero de 2021, presentaron su recurso de casación el 03 de marzo del mismo año, conforme evidencia timbre electrónico a fs. 447, es decir en vigencia del plazo de 10 días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 17/2021 de 08 de enero de 2021, cursante de fs. 435 a 439, estos gozan de plena legitimación procesal, ello en virtud de que oprtunamente plantearon recurso de apelación dando lugar a la emisión de un fallo confirmatorio, en la que se deduce la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible y se ajusta a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por Romy Paz Jimenez y Paúl Jhonny Paz Arias, en lo trascendental se extracta los siguientes agravios:

a) El Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración, interpretación y aplicación indebida de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil; al principio de verdad material, a normativa contenida en los arts. 147,148, 149, 448, 449, 450 num 1), 455 y 457 del Código Procesal Civil y a la Ley y Reglamento del Notariado Plurinacional con directa afectación al derecho del debido proceso en sus componentes falta de fundasmentación y motivación, dado que por Escritura Pública Nº 653/2016 se autorizó la sucesión sin testamento del de cujus Jorge Paz Rivero y la aceptación en favor de sus nietos Paúl Jhonny Paz Arias y Romy Paz Jimenez, al haberse declarado a su vez  ambos herederos ab-intestato de Jorge Edwin Paz Méndez.

b) La Juez debió valorar en igual forma que la prueba de contrario, lo referido a la prueba pericial del “CROMOSOMA Y (Y.STR), lo cual al haber sido apelado oportunamente y bajo lo reglado por el art. 146 del CPC, merecía pronunciamiento del Auto de Vista y no simplemente ser substituida sin dar ninguna solución, por lo que dicha omisión vulnero el debido proceso en sus elementos a la defensa, al principio de legalidad e igualdad ante la ley.

Solicitan casar el Auto de Vista recurrido.

Así planteados los agravios por las partes recurrentes, se concluye que, en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II. y 274.I.num. 2 y 3 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 447 a 453, presentado por Romy Paz Jimenez y Paúl Jhonny Paz Arias, contra el Auto de Vista Nº 17/2021 de 08 nde enero cursante de fs. 435 a 439, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo segùn prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

 


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