b)
b) La Juez debió valorar en igual forma que la prueba de contrario, lo referido a la prueba pericial del “CROMOSOMA Y (Y.STR), lo cual al haber sido apelado oportunamente y bajo lo reglado por el art. 146 del CPC, merecía pronunciamiento del Auto de Vista y no simplemente ser substituida sin dar ninguna solución, por lo que dicha omisión vulnero el debido proceso en sus elementos a la defensa, al principio de legalidad e igualdad ante la ley.
