3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 17/2021 de 08 de enero de 2021, cursante de fs. 435 a 439, estos gozan de plena legitimación procesal, ello en virtud de que oprtunamente plantearon recurso de apelación dando lugar a la emisión de un fallo confirmatorio, en la que se deduce la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible y se ajusta a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
