a)
a) El Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración, interpretación y aplicación indebida de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil; al principio de verdad material, a normativa contenida en los arts. 147,148, 149, 448, 449, 450 num 1), 455 y 457 del Código Procesal Civil y a la Ley y Reglamento del Notariado Plurinacional con directa afectación al derecho del debido proceso en sus componentes falta de fundasmentación y motivación, dado que por Escritura Pública Nº 653/2016 se autorizó la sucesión sin testamento del de cujus Jorge Paz Rivero y la aceptación en favor de sus nietos Paúl Jhonny Paz Arias y Romy Paz Jimenez, al haberse declarado a su vez ambos herederos ab-intestato de Jorge Edwin Paz Méndez.
