a)
a) Acusó violación de los arts. 1283, 1286, 1287 y 1296 del Código Civil y arts. 145, 147 y 264 del Código Procesal Civil, por no haber considerado la prueba del Municipio de La Paz, entre las que está el formulario de solicitud de informe, cuya respuesta es el Informe UPJ-DJ N° 438/2009 que señala que según planimetría remodelación Playa Coqueni, la superficie de 300 m2 se emplaza en la manzana “C” definido como propiedad municipal; Folio Real N° 201990060471 con una superficie de 867.410,75 m2 que corresponde a aires del río Huaynajahuira, Jilasuyu y otros; Certificado de Derechos Reales, Certificado Catastral a fs. 377; Informe DAT-UUR N° 1083/08 que establece que el área de Koqueni está inmerso en aires de río inscrito en DD.RR, legalizada de planimetría del sector a fs. 370; Resolución de 23 de abril de 1907 a fs. 285 y copia legalizada del informe del INRA de 12 de abril de 2010.
