d)
d) Indicó violación del art. 115. II de la Constitución Política de Estado porque no se consideró que para la emisión de la sentencia tratándose de una entidad del Estado debió observarse la Ley N° 482 en su arts. 3, 31 y 32, en atención a la tutela constitucional prevista en el art. 339. II de la Constitución Política del Estado.
