b)
b) Señaló que se desconoce el régimen de los bienes de dominio público previsto en el art. 339. II de la Constitución Política del Estado, porque se manifestó que el municipio no acreditó ni demostró titularidad sobre el predio, si bien se demostró registro de propiedad mas no se demostró que dentro esa superficie señalada se encuentra inserto la propiedad de la actora, lo que genera agravio y desconoce la propiedad pública que es inalienable que restringe la liberalidad de que los particulares se apoderen de esos bienes.
