POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 903 a 909, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Roxana Minaya Tarqui, contra el Auto de Vista Nº 529/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 898 a 901, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
