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1. Con base en la demanda cursante de fs. 562 a 565 modificada de fs. 667 a 670, Silvia Medina Diez de Medina, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de préstamo de dinero y escrituras públicas de transferencia de adjudicación judicial, compra venta, cancelación de asiento de matrícula y otros; acción que fue dirigida contra el Banco UNION S.A., Joaquín Álvaro Gonzalo Moscoso Paravicini y Marcelo Diez de Medina Lazcano, quienes una vez citados, Marcelo Diez de Medina Lazcano según memorial cursante a fs. 739 vta., contestó afirmativamente a la demanda, Joaquín Álvaro Gonzalo Moscoso Paravisini según escrito de fs. 741 a 750 vta., opuso excepciones y contestó negativamente a la demanda, por último el Banco UNION S.A. contestó negativamente a la demanda según memorial cursante de fs. 787 a 799; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 220/2020 de 22 de septiembre de fs. 1015 a 1022, pronunciada por la Juez Público de Familia 3° de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal.
