POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1087 a 1090, interpuesto por Silvia Medina Diez de Medina contra el Auto de Vista Nº 120/2021 de 24 de febrero de fs. 1081 a 1083 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
