1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 120/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 1081 a 1083 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato de préstamo de dinero y escrituras públicas de transferencia de adjudicación judicial, compra venta, cancelación de asiento de matrícula y otros, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.
