Auto Supremo AS/0372/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2021-RA

Fecha: 03-May-2021

                                                               TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                        S A L A C I V I L



Auto Supremo: 372/2021-RA

Fecha: 03 de mayo de 2021

Expediente: O-11-21-S

Partes: Nicolás Cahuana Mamani y otros c/ Fabricio Serafín Cahuana Lara y

          otros.

Proceso: Declaratoria de bien ganancial.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 778 a 785 vta., presentado por Nicolás Cahuana Mamani por sí y en representación de Telmo, Luisa ambos de apellidos Cahuana Mamani, Elia Cahuana Mamani de Mamani y Bernardina Cahuana Mamani de Marca, contra el Auto de Vista Nº 65/2021 de 12 de marzo, cursante de fs. 763 a 773 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de declaratoria de bienes gananciales, seguido por los recurrentes contra Fabricio Serafín, Gregorio Delfín, Dora Gregoria todos Cahuana Lara y Micaela Lara Alvarez; el Auto de concesión de 19 de abril de 2021, a fs. 793, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 34 a 36 vta., subsanado a fs. 40 Nicolás Cahuana Mamani por sí y en representación de Telmo, Luisa ambos de apellidos Cahuana Mamani, Elia Cahuana Mamani de Mamani y Bernardina Cahuana Mamani de Marca demandaron declaratoria de bien ganancial contra Fabricio Serafín, Gregorio Delfín, Dora Gregoria todos Cahuana Lara y Micaela Lara Alvarez, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público de Familia N° 2 emitió la Sentencia N° 16/2020 de 17 de enero que declaró IMPROBADA la demanda interpuesta.

2. Resolución de primera instancia recurrido en apelación por Nicolás Cahuana Mamani por sí y en representación de Telmo, Luisa ambos de apellidos Cahuana Mamani, Elia Cahuana Mamani de Mamani y Bernardina Cahuana Mamani de Marca, según memorial cursante de fs. 665 a 666 vta., originó que la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 65/2021 de 12 de marzo, cursante de fs. 763 a 773 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nicolás Cahuana Mamani por sí y en representación de Telmo, Luisa ambos de apellidos Cahuana Mamani, Elia Cahuana Mamani de Mamani y Bernardina Cahuana Mamani de Marca por escrito cursante de fs. 778 a 785 vta., que es objeto de análisis en cuanto su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre declaratoria de bien ganancial; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 392 de la Ley Nº 603.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificada la parte recurrente el 15 de marzo de 2021, a fs. 777 y como el recurso de casación fue presentado el 29 de marzo del mismo año, conforme se observa del timbre electrónico cursante de fs. 778, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, los recurrentes, tiene legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista Vista Nº 65/2021 de 12 de marzo, cursante de fs. 763 a 773 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron su recurso de apelación dando lugar a un Auto de Vista confirmatorio, causándoles agravios conforme los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 362 a 370, presentado por Nicolás Cahuana Mamani por sí y en representación de Telmo, Luisa ambos de apellidos Cahuana Mamani, Elia Cahuana Mamani de Mamani y Bernardina Cahuana Mamani de Marca, se desprende como reclamos, entre otros, los siguientes:


a)Acusaron que con un mismo razonamiento y con base a los mismos principios, artículos y Autos Supremos citados, las autoridades de la Sala Civil Primera del Tribunal Superior de Justicia de Oruro, emiten incongruentemente dos diferentes resoluciones plasmadas en los autos Nº 111/2020 y Nº 65/2021.


b)Denunciaron que según el razonamiento y valoración de cada una de las pruebas, el Tribunal de alzada manifestó a través del Auto de Vista N° 111/2020 que en su criterio la culminación del matrimonio Cahuana-Mamani es de 16 de diciembre de 1982, empero contradictoriamente el Auto de Vista N° 65/2021 refirió que es el 3 de diciembre de 1980.


c)Reclamaron que para la declaración de bienes gananciales el Ad quem a través del Auto de Vista N° 111/2020, refirió que se valoró cada una de las pruebas de manera individual y que de acuerdo a ellas los bienes si serían gananciales toda vez que la firma de la minuta para la adquisición de los bienes son realizados el año 1980 fundamentando todo lo detallado a fs. 706 vta., y 707 vta., sin embargo de manera contradictoria en el Auto de Vista N° 65/2021 manifestó que los bienes no son gananciales porque toman como parámetro de razonamiento la fecha de emisión del testimonio, en total contrasentido con todo lo vertido en el razonamiento primigenio.

d)Manifestaron que el Auto Supremo Nº 707/2020 en su parte resolutiva indicó: “…el tribunal de alzada emita nueva resolución conforme a los lineamientos establecidos”, que consistía en que después del razonamiento y valoración realizado a través del Auto de Vista N° 111/2020 debió la misma autoridades dictar resolución, pero congruente con todo lo expresado en el referido Auto de Vista.


e)Sostuvieron que el Auto de Vista N° 111/2020 emitido determinó: “Revoca totalmente la Sentencia N° 16/2020 de 17 de enero”, sin embargo, de manera incongruente y sugestiva el Auto de Vista N° 65/2021 confirmó la Sentencia N° 16/2020, cuando los razonamientos, valoración, etc., son exactamente los mismos y valorados por las mismas autoridades.


Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo cual, es admisible.


POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 778 a 785 vta., presentado por Nicolás Cahuana Mamani por sí y en representación de Telmo, Luisa ambos de apellidos Cahuana Mamani, Elia Cahuana Mamani de Mamani y Bernardina Cahuana Mamani de Marca, impugnando el Auto de Vista Nº 65/2021 de 12 de marzo, cursante de fs. 763 a 773 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.  

Regístrese, comuníquese y cúmplase.








Vista, DOCUMENTO COMPLETO