b)
b)Denunciaron que según el razonamiento y valoración de cada una de las pruebas, el Tribunal de alzada manifestó a través del Auto de Vista N° 111/2020 que en su criterio la culminación del matrimonio Cahuana-Mamani es de 16 de diciembre de 1982, empero contradictoriamente el Auto de Vista N° 65/2021 refirió que es el 3 de diciembre de 1980.
