POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 778 a 785 vta., presentado por Nicolás Cahuana Mamani por sí y en representación de Telmo, Luisa ambos de apellidos Cahuana Mamani, Elia Cahuana Mamani de Mamani y Bernardina Cahuana Mamani de Marca, impugnando el Auto de Vista Nº 65/2021 de 12 de marzo, cursante de fs. 763 a 773 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
