2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificada la parte recurrente el 15 de marzo de 2021, a fs. 777 y como el recurso de casación fue presentado el 29 de marzo del mismo año, conforme se observa del timbre electrónico cursante de fs. 778, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
