II. 3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 09/2021 de 03 de febrero, cursante de fs. 1347 a 1354 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo anulatorio de obrados, afectando los intereses del ahora recurrente de lo que se deduce que la interposición del referido recurso se ajusta a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
