POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1370 a 1383, presentado por Amirino Becerra Banegas representado por Ignacio Salazar Torrez, impugnando el Auto de Vista N° 09/2021cursante de fs. 1347 a 1354 vta. y Auto complementario de fs. 1362 a 1363, pronunciados el 03 y 05 de febrero del presente año por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
