2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta a fs. 116 según diligencia fueron notificadas el 10 de febrero de 2021 con el Auto de Vista de 12 de octubre del 2020, y presentaron su recurso de casación el 25 de febrero del mismo año (para el cómputo se consideró los feriados de carnaval 15 y 16 de febrero) conforme timbre electrónico cursante a fs. 118; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
