ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rusminda, Mabel, Marisabel y Eulalia todas Herbas Salazar y Clery Herbas de Adrián, mediante memorial cursante de fs. 28 a 32, demandaron a Marleny y Walter ambos Herbas Salazar, por división de herencia; quienes una vez citados, respondieron y excepcionaron por transacción y litispendencia mediante escrito a fs. 49 y vta., excepciones que fueron declaradas IMPROBADAS en audiencia preliminar por Auto de 31 de enero de 2018 cursante de fs. 60 a 68 vta., desarrollándose así el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia de 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 93 a 97 vta., por la que el Juez Público, Mixto en lo Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Mizque-Cochabamba, declaró PROBADA la demanda y dispuso la subasta y remate público del bien inmueble ubicado en la calle Ollería entre la calle Cochabamba con una extensión superficial de 410 m2 inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada Nº 3131010000194 propios de los coherederos Rusminda, Mabel, Marisabel, Eulalia, Clery, Marleny y Walter todos Herbas Salazar sobre la base de su valor pericial, esto en razón de no admitir cómoda división física.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
