S A L A C I V I L
Auto Supremo: 398/2021-RA
Fecha: 07 de mayo de 2021
Expediente: CB-24-21-S.
Partes: Rusminda, Mabel, Marisabel y Eulalia todas Herbas Salazar y Clery Herbas de Adrián c/ Marleny y Walter ambos Herbas Salazar.
Proceso: División de herencia.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 118 a 121, interpuesto Rusminda, Mabel, Marisabel y Eulalia todas Herbas Salazar y Clery Herbas de Adrián contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 113 a 114 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división de herencia seguido por las recurrentes contra Marleny y Walter ambos Herbas Salazar; el Auto de concesión de 14 de abril del 2021 cursante a fs. 126; todo lo inherente; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
