POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 251 a 256, interpuesto por Hugo Leigue Canamari e Hildet Méndez de Leigue impugnando el Auto de Vista N° 08/2021 de 12 de enero cursante de fs. 239 a 242, pronunciado por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Sin costas y costos por no existir contestación al recurso.
