Auto Supremo AS/0407/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2021

Fecha: 10-May-2021

d)

d)Los bienes muebles consistentes en: vitrina, camas, sofás, cocina, frazadas, televisor a colores, mesas, sillas, menaje de cocina. No ha lugar a la división de las mejoras en el interior del lote de terreno de propiedad del demandado, consistente en “dos cuartos, una sala y tres baños” y sin lugar a la división de dineros de la suma de $us. 11.144, por no estar acreditada su existencia.

Indicó que según las pruebas aportadas por ambas partes se extrae que Sabino Jiménez Cámara es propietario de dos bienes inmuebles contiguos, ubicados en el municipio de Tolata; uno de ellos de 576,37 m2, inscrito a su nombre y de Martha Gladys García bajo la Matrícula N° 3081050001356 A-3; el segundo bien inmueble adquirido durante la vigencia matrimonial con la demandante de 123,88 m2 registrado bajo la Matrícula N° 3081050000813 A-2, ambas propiedades son contiguas, no tienen un muro divisorio y comparten un bloque de construcción de hormigón armado, de dos plantas en la parte frontal de aquellos, aún sin concluir y motivo de la contienda, al no existir prueba documental que acredite las aseveraciones de las partes con respecto a las construcciones, viabiliza a la autoridad judicial recurrir al análisis de los medios probatorios aportados por las partes como testigos de cargo y declaración jurada de Ponciano Lazarte Cámara e inspección judicial donde se constató la construcción en la parte frontal de ambas propiedades de manera conjunta formando un solo bloque de construcción en planta alta y baja, aspecto que permite deducir razonablemente que la construcción emplazada en ambas propiedades fue proyectada y consentida por ambos contendientes, no permitiendo razonar en sentido contrario, más cuando el demandado no aportó prueba objetiva e idónea que predomine ante la presunción de ganancialidad.