POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 401.I inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, CASA en parte el Auto de Vista Nº 135/2020 de 15 de diciembre, cursante de fs. 238 a 243, y revoca la decisión asumida respecto al bien inmueble con Matrícula Nº 3.08.1.05.0001356, declarando no ha lugar a la división de las construcciones y mejoras realizadas en el inmueble referido, manteniendo en lo demás incólumes las decisiones adoptadas. Sin costas por la casación parcial.
