3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que el recurrente Gualberto Vásquez Terrazas, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 88/2021 de 19 de marzo cursante de fs. 2169 a 2176, goza de plena legitimación procesal, para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de casación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, afectando sus intereses, deduciéndose que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
