a)
a) Señaló que el Auto de Vista confirmó la sentencia arbitraria e incongruente que estableció una incorrecta aplicación del art. 568 del Código Civil sin efectuar una fundamentación ni motivación, puesto que la demandante carecía de legitimación procesal para demandar cumplimiento de contrato, al conocer ella que dicho cumplimiento sería imposible por haberse dispuesto en el proceso previo de división y partición, la venta forzosa de todo el inmueble, asimismo, el citado art. 568 del Código Civil fue interpretado incorrectamente puesto que establece que la parte que incumple “por su voluntad”, no obstante el cumplimiento del contrato se encuentra “fuera del alcance de la voluntad del recurrente” por un evento sobrevenido o un hecho nuevo.
