e)
e) Expresó que el Tribunal de alzada no concedió la audiencia solicitada con fines de búsqueda de la verdad material con relación a la causal contenida en el art. 261. III num. 4) del Código Procesal Civil cuyo fin inmediato era buscar la flexibilización de las reglas tradicionales de la carga probatoria, que si hubiera sido admitida dejaba de lado el peritaje.
