TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo 431/2021-RA
Fecha: 18 de mayo de 2021
Expediente: SC-38-21-S
Partes: María Russel Justiniano Beck c/ Ovidio Arteaga Lara.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 816 a 821 vta., interpuesto por María Russel Justiniano Beck, contra el Auto de Vista N° 10/21 de 28 de enero de fs. 810 a 813 pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por la recurrente contra Ovidio Arteaga Lara; las contestaciones de fs. 835 a 837 vta. y 839 a 840; el Auto de concesión de 22 de abril de 2021, cursante a fs. 838 y vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Russel Justiniano Beck, mediante escrito a fs. 8 y vta., aclarado a fs. 43, 44 y 55, inició proceso ordinario de usucapión decenal contra Ovidio Arteaga Lara, quien una vez citado y ante su incomparecencia fue declarado rebelde, tramitado de esa manera el proceso, en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia N° 21/2018 de 02 de julio cursante de fs. 525 a 529, declarando PROBADA la demanda principal.
2. Contra la determinación de primera instancia, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental representado legalmente por Beymar Escalier apeló a la sentencia mediante escrito de fs. 569 a 570 vta., dando lugar a la emisión del Auto de Vista N°10/21 de 28 de enero, cursante de fs. 810 a 813, que ANULÓ obrados hasta fs. 52.
3. Notificadas las partes, María Russel Justiniano Beck presentó recurso de casación de fs. 816 a 821 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N°10/21 de 28 de enero, cursante de fs. 810 a 813 se tiene que resuelve el recurso de apelación presentado contra una sentencia dictada dentro un proceso ordinario de usucapión decenal; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 10/21 de 28 de enero, cursante de fs. 810 a 813, fue notificado a la recurrente el 02 de febrero de 2021, conforme diligencia a fs. 814, que permitió la presentación del recurso de casación el 16 de marzo del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 816; por lo que se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de 10 días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil. (Para el computo del plazo se consideró la vacación judicial del 17 de febrero al 12 de marzo).
3. De la legitimación procesal
La recurrente al margen de identificar la resolución impugnada es decir el Auto de Vista N°10/21 de 28 de enero, está se encuentra legitimada para recurrir en casación ya que la determinación de alzada es anulatoria de obrados, que agravia sus intereses, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que María Russel Justiniano beck en lo trascendental de dicho medio de impugnación se extractan los siguientes agravios:
a) Acusó que el Auto de Vista vulnero el derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia y motivación ya que, por su decisión anulatoria, no se pronunció sobre los agravios del recurso de apelación de fs. 569 a 570, además no se pronunció sobre los fundamentos de la contestación a fs. 574 y menos realizó la valoración del dictamen pericial de fs. 677 a 689 cuya producción fue ordenada por Auto Supremo N° 840/2019.
b) Denunció vulneración del principio dispositivo y de congruencia al no existir petición de los apelantes para la nulidad de obrados, de igual manera su persona no pidió se declare la nulidad procesal, que no resuelve el problema de fondo que es la pretensión de usucapión.
c) Señaló que se demuestra una valoración incoherente de los medios de prueba, pues el demandado es Ovidio Arteaga Lara, sin embargo, se pronunció respecto al folio real de fs. 01 que certifica la anotación preventiva de Mario Horacio Gil, sin tener en cuenta que ese registro es de 18 de junio de 1999 y que a la fecha se encuentra caducada, además no confiere titularidad a favor del mismo, no correspondiendo la nulidad procesal, más bien debió ingresar a valorar los medios probatorios.
Solicitó anular obrados hasta el vicio mas antiguo , así mismo se disponga que el Tribunal de alzada pronuncie nuevo Auto de Vista.
Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso propuesto.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 816 a 821 vta., interpuesto por María Russel Justiniano Beck, contra el Auto de Vista N° 10/21 de 28 de enero, cursante de fs. 810 a 813, emitido por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.