3. De la legitimación procesal
La recurrente al margen de identificar la resolución impugnada es decir el Auto de Vista N°10/21 de 28 de enero, está se encuentra legitimada para recurrir en casación ya que la determinación de alzada es anulatoria de obrados, que agravia sus intereses, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
