2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que conforme se tiene de la notificación a fs. 111 se observa que el recurrente fue notificado el 03 de marzo de 2021 y presentó el recurso de casación el 17 de marzo del presente año, conforme timbre electrónico a fs. 117, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 443/2021-RA.
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-072/2020 de 26 de enero, cursante de fs. 108 a 110, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Acusó errónea valoración de los hechos y la prueba que hacen al proceso como ser el documento privado a fs. 6, la certificación de 20 de febrero de 2020, afectando al recurrente en su derecho a la propiedad y vivienda conforme los arts. 56 y 57 de la CPE y garantías constitucionales, sin tomar en cuenta el art. 176 de la Ley Nº 603.
- b) Manifestó que la misma demanda reconoció ante la juez que ambos habrían adquirido-comprado el lote de terreno objeto de la litis y que el recurrente construyó la vivienda.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
