POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 117 a 121 vta., presentado por Lucio Trujillo Muñoz, impugnando el Auto de Vista Nº S-072/2021 de 26 de enero, cursante de fs. 108 a 110, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 443/2021-RA.
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-072/2020 de 26 de enero, cursante de fs. 108 a 110, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Acusó errónea valoración de los hechos y la prueba que hacen al proceso como ser el documento privado a fs. 6, la certificación de 20 de febrero de 2020, afectando al recurrente en su derecho a la propiedad y vivienda conforme los arts. 56 y 57 de la CPE y garantías constitucionales, sin tomar en cuenta el art. 176 de la Ley Nº 603.
- b) Manifestó que la misma demanda reconoció ante la juez que ambos habrían adquirido-comprado el lote de terreno objeto de la litis y que el recurrente construyó la vivienda.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
