REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 443/2021-RA.
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-072/2020 de 26 de enero, cursante de fs. 108 a 110, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Acusó errónea valoración de los hechos y la prueba que hacen al proceso como ser el documento privado a fs. 6, la certificación de 20 de febrero de 2020, afectando al recurrente en su derecho a la propiedad y vivienda conforme los arts. 56 y 57 de la CPE y garantías constitucionales, sin tomar en cuenta el art. 176 de la Ley Nº 603.
- b) Manifestó que la misma demanda reconoció ante la juez que ambos habrían adquirido-comprado el lote de terreno objeto de la litis y que el recurrente construyó la vivienda.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
