1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista Nº 94/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 346 a 349 vta., conforme su contenido, se limita a resolver la apelación diferida contra el Auto emitido en Audiencia preliminar de 08 de enero de 2020, sin pronunciarse respecto a la impugnación de la sentencia por acogerse la apelación mencionada; por lo que dicha determinación respecto a una apelación diferida no es recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 y 261 del Código Procesal Civil, conforme se explica consiguientemente.
