POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220. I num. 3) del Código Procesal Civil, se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 358 a 366, interpuesto por Gilda Eugenia Lordemann Luna de Noya, contra el Auto de Vista Nº 94/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 346 a 349 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
