a)
a) En referencia al primer agravio del recurso de casación, el recurrente acusó que la apelación no se habría analizado en su integridad, debido a que no se tomó en cuenta las pruebas de cargo consistentes en las documentales de fs. 202 a 211, las declaraciones testificales de fs. 121 a 129, la inspección judicial a fs. 213, ni las pruebas de reciente obtención de fs. 220 a 245, con las que se acredita la posesión del inmueble.
Debemos tomar en cuenta lo establecido en la doctrina aplicaba III.1, debido a que “…es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo ‘no es absoluto’, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes”, de tal manera que la finalidad del proceso es brindar materialmente a las partes una tutela judicial efectiva e inmediata, sin una dilación innecesaria de los actos, por lo tanto las autoridades judiciales a tiempo de acoger esta medida de ultima ratio deben considerar la incidencia directa de la decisión sobre el litigio.
De la revisión del recurso de apelación de fs. 270 a 271 vta., el recurrente señaló como agravios que la demandada no tomó posesión corporal del inmueble y de las pruebas producidas en juicio se informa que el actor ejerce la posesión pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble demandado; ante tal agravio, el Auto de Vista de 17 de febrero de 2021 consideró insustancial el debate generado en razón de la posesión aleada por el actor, dado que con el título de propiedad se adquiere la posesión civil, al respeto el Tribunal Ad Quem fs. 293 expuso que “… tampoco es favorable a las pretensiones del apelante que sea él quien tenga la posesión natural del inmueble litigado, como tampoco resulta desfavorable para la entidad demandada que su vendedora Bertha Alicia Arispe Alba, jamás haya tomado esa posesión, toda vez que el propietario de cualquier inmueble adquiere la posesión civil del mismo por la sola calidad de titular…”.
En ese margen, debemos señalar que el demandante a tiempo de interponer su recurso de apelación de fs. 270 a 271 vta., lo realizó con el objeto de demostrar la posesión sobre el bien inmueble pretendido, incluso alegando que las pruebas testificales demostraron una posesión pacífica, continua e ininterrumpida, cual si la demanda versare sobre una acción de usucapión o acerca de una acción de defensa de la posesión; sin embargo, la pretensión deducida trata de una demanda de nulidad de contrato y acción negatoria, donde la posesión alegada por el recurrente no desvirtúa la ilicitud o inexistencia del título de propiedad de la parte demandada acreditado de fs. 134 a 156.
Por consiguiente, el Auto de Vista al haber considerado insustancial lo alegado respecto a la posesión ejercida por el demandante, no vulnera el principio de congruencia, en vista que la posesión corporal sobre el inmueble demandado no demuestra que el título de propiedad de la demandada sea inexistente o fraudulento, deviniendo en infundado lo acusado.
