Auto Supremo AS/0464/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2021

Fecha: 26-May-2021

1.

1. Elizabeth León Ynfastas, por escrito a fs. 5 y vta., ampliado y modificado a fs. 37 y de 61 a 62, demandó usucapión decenal contra la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda. representada por Luis Alberto Auzza Carrasco, quien una vez citado, se apersonó por memorial de fs. 100 a 108 vta., contestando negativamente y planteando demanda reconvencional por resarcimiento de hecho ilícito; además, realizada la citación edictal, a fs. 133 se nombró defensora de oficio para la defensa de los presuntos propietarios, quien se apersonó a fs. 288. Asimismo, en audiencia preliminar, cursante a fs. 160 y vta., se integró al proceso a Humberto Monasterio Iglesias y William Rodríguez Vargas en calidad de terceros interesados, habiéndose apersonado de fs. 290 a 291 vta. el defensor de oficio en representación del primero y contestado el último mediante escrito de fs. 231 a 234 vta. Tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia de 21 de octubre de 2019, cursante de fs. 383 a 387 vta., que declaró PROBADA la demanda principal, declarando a Elizabeth León Ynfastas como propietaria del inmueble ubicado en la zona este, UV 84 B, manzana CTM-G, lote s/n, con una superficie de 357,14 m2; además declaró IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por la empresa demandada.   

1. El Auto de Vista vulneró el principio de verdad material, ya que se dio cumplimiento con todos los requisitos de usucapión, y que el contrario no conocía dónde está ubicado el lote de terreno, además en sentencia se menciona que conforme el certificado alodial presentado a nombre de Cerámica Santa Cruz establece quienes son los propietarios y dice que se deberá disminuir la superficie del lote de terreno motivo de litigio.

1. La parte demandante omitió indicar que se pretende usucapir un terreno que forma parte de la propiedad de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., que a tiempo de presentación de la demanda no estaba plenamente identificado el objeto de la misma, solo una vez que se procedió a la aprobación del plano de reestructuración conforme Resolución Técnica SEMGUR Nº 1219/2017, en el que se logra ser parte de la mancha urbana y recién ahí se entera que el inmueble se encuentra ubicado en la UV.ET.68, manzana 6 y lote 7, con superficie de 357,14 m2.