Del recurso de casación de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.
Considerando que los agravios están orientados a cuestiones de fondo, como es el que a tiempo de presentación de la demanda no estaba plenamente identificado el terreno a usucapir, ya que su plano de urbanización fue aprobado recién mediante Resolución Técnica SEMGUR Nº 1219/2017 y que se omitió a tiempo de la demanda una plena y exacta identificación del inmueble a usucapir indicando colindancias y ubicación, formas que fueron violadas porque la demanda data de 2012 y el proceso de urbanización de 2017; son agravios no concordantes con la naturaleza anulatoria del Auto de Vista, ya que no se consideró fundamento de fondo de la Sentencia, sino solo una revisión de forma que derivó en la decisión anulatoria, siendo inviable el examen de tales agravios.
