Auto Supremo AS/0464/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2021

Fecha: 26-May-2021

2.

2. Determinación de primera instancia que al haber sido apelada por la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda. mediante memorial cursante de fs. 392 a 399 vta., mereció que la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 90/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 421 a 422 vta., ANULE la Sentencia de 21 de octubre de 2019, disponiendo que la Juez dicte una nueva resolución fundamentada, clara, positiva y precisa sobre el bien inmueble usucapido y sea tomando en cuenta el doble efecto, el adquisitivo para el usucapiente y el extintivo para el usucapido, en el que se señale cuál es la matrícula cuyo derecho propietario se afecta con la sentencia.

En lo más relevante de su contenido, señaló que de la revisión de la sentencia impugnada se verifica que esta parecería estar debidamente fundamentada, puesto que hace mención respecto a la prescripción adquisitiva de la usucapión y sus efectos, citando diversos Autos Supremos, sin embargo, la anterior declaración efectuada por la juez de instancia resulta ser una mera declaración vacía de derecho, porque de manera extraña y en contrasentido la parte resolutiva no es clara ni precisa en cuanto al bien inmueble usucapido, puesto que no ha establecido o precisado cuál es el doble efecto de la misma, es decir, cuál es el efecto adquisitivo para el usucapiente y el extintivo para el usucapido, además que crea inseguridad jurídica por estar dando lugar al nacimiento de un nuevo registro propietario, existiendo una manifiesta ambigüedad en la parte dispositiva de la Sentencia.

2. De la lectura de la Sentencia se evidencia en su fundamentación los términos extrañados por el Tribunal de alzada, siendo que en el Considerando II fundamenta la usucapión y los presupuesto de esta, y también sobre la interrupción de la posesión continua, siendo el Auto de Vista lesivo al debido proceso  porque la Sentencia es clara y precisa  en cuanto a los puntos que menciona, por lo que se equivocó la resolución al no revisar ni colegir la misma, privándole a la recurrente de una justicia pronta y oportuna.

2. Desde la aprobación debe computarse el plazo de diez años además de cumplir con los requisitos de la usucapión, que era necesario una plena y exacta identificación del inmueble a usucapir, indicando colindancias y ubicación, formas que fueron violadas, pues la demanda data de 2012 y el proceso de urbanización de 2017.