1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 108/2021 de 06 de abril, cursante de fs. 1035 a 1040 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que el mismo absuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.
