2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 1041 a 1042, se observa que ambos recurrentes fueron notificados con dicha resolución el 08 de abril de 2021, Patricia Coria Poma presento el recurso de casación el 16 de abril del mismo año, tal cual se evidencia en el timbre electrónico cursante a fs. 1046, asimismo Juan Carlos Soliz Gutiérrez interpuso su recurso de casación en fecha 20 de abril de 2021 según timbre electrónico cursante a fs. 1059, por lo que haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.
