Auto Supremo AS/0467/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2021-RA.

Fecha: 26-May-2021

b)

b)Señaló el error en la apreciación de las pruebas, ya que de acuerdo a lo establecido por el art. 329 del Código de las Familias y del Proceso Familiar las pruebas deberán ceñirse a los puntos del objeto de la prueba, en el presente caso, el recurrente presentó toda la documentación legal en el inicio de la demanda, las cuales fueron judicializadas demostrando como fueron adquiridos los bienes sujetos a registro, empero pese a la existencia de esta prueba el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de vista no consideró lo referido en los arts. 128.I y II, 176.I y II y art. 190.I y II de la Ley N° 603, motivo por el cual se tiene que no aplicó de manera correcta la interpretación y apreciación de la prueba como lo establece el art. 329.I y II de la citada norma.