ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 03/2020 de 06 de enero de 2020, de fs. 219 a 225, declarando PROBADA la demanda, sin costas; disponiendo que, la empresa demandada pague a favor del actor, la suma de Bs.37.932,08.- (Treinta y siete mil novecientos treinta y dos 08/100 Bolivianos), por concepto de:
Fecha de ingreso : 10 de agosto de 2013
Fecha de retiro : 16 de noviembre de 2017
Tiempo : 2 años, 3 meses y 6 días
Sueldo Promedio Indemnizable (SPI) : Bs.3.000.-
Desahucio (3 meses) : Bs.9.000,00.-
Indemnización (2 años 3 meses y 6 días) : Bs. 2.633,33.
Aguinaldo G/2015: (segundo aguinaldo) Multa : Bs. 3.000,00.
Vacaciones: (2 años, 3 meses y 6 días) : Bs. 3.400,00.
Sueldos pendientes; : Bs. 600,00.
Bono de antigüedad: (3 meses) : Bs. 745,20.-
SUB TOTAL : Bs. 29.178,53.-
CUADRO FINAL
SUB TOTAL : Bs.29.178,53.-
MULTA 30% : Bs.8.753,55.-
TOTAL : Bs.37.932,08.-
Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por el demandado cursante de fs. 229 a 240, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 57 de 7 de octubre de 2020 de fs. 255, REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 03/2020 de 6 de enero, de fs. 219 a 225, realizando un nuevo cálculo de los beneficios sociales, conforme al sueldo promedio indemnizable de Bs.2.627,50.-; en consecuencia, dispuso que la empresa demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.33.345,59.- (Treinta y tres mil trescientos cuarenta y cinco 59/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo gestión 2015, segundo aguinaldo gestión 2014, sanción por no pagar el segundo aguinaldo de la gestión 2014, vacaciones, sueldos pendientes, bono de antigüedad, más la multa del 30%.
