CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: El recurso de casación de fs. 428 a 432, interpuesto Germán Rioja Arce, en representación legal de Empresa de Obras Publicas Civiles “EMOCI”, contra la Sentencia N° 01/2021 de 11 de enero, de fs. 414 a 426 emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa de Oruro, dentro del proceso contencioso seguido por la entidad recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, la contestación de fs. 435 a 437 vita., el Auto N° 86/2021 de 23 de febrero de fs. 438 que concedió el recurso, el Auto de 29 de abril de fs. 492 y vita., los antecedentes del proceso, y;
Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso Contencioso, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa de Oruro, emitió la Sentencia N° 01/2021 de 11 de enero, de fs. 414 a 426 que declaró:
Probada la pretensión de demanda de fs. 64 a 69 y aclarada mediante memorial de fs. 73 a 77, formalizada por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro e Improbada la Reconvención de fs. 159 a 168 vita., determinando lo siguiente:
1.- Que, la empresa demandada “EMOCI” cumpla con el pago correspondiente a una multa y retribución del anticipo que sumados importan Bs. 3.142.709,19 (Tres millones ciento cuarenta y dos mil setecientos nueve 19/100 bolivianos) en favor del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- 1.- Que, la empresa demandada “EMOCI” cumpla con el pago correspondiente a una multa y retribución del anticipo que sumados importan Bs. 3.142.709,19 (Tres millones ciento cuarenta y dos mil setecientos nueve 19/100 bolivianos) en favor del Gobierno
- II. Fundamentos jurídicos del fallo.
- POR TANTO
