POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el artículo 184 de la Constitución Política del Estado y por el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 428 a 432. Sin constas, en previsión de los artículos 39 de la Ley N° 1178, 52 del DS. N° 23215.
Interviene en la Suscripción del Presente Auto Supremo, el Magistrado Ricardo Torres Echalar de la SS-II, de este Tribunal Supremo de Justicia, en mérito que el Magistrado Esteban Miranda Terán se encuentra con baja médica.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- 1.- Que, la empresa demandada “EMOCI” cumpla con el pago correspondiente a una multa y retribución del anticipo que sumados importan Bs. 3.142.709,19 (Tres millones ciento cuarenta y dos mil setecientos nueve 19/100 bolivianos) en favor del Gobierno
- II. Fundamentos jurídicos del fallo.
- POR TANTO
