primer motivo
El recurrente como primer motivo de casación denuncia que el Auto de Vista incurrió en una interpretación incorrecta de las pruebas MP-2 y MP-3, que no prueban que la víctima era menor de 14 años al momento del hecho, haciendo una incorrecta fundamentación que va contra el derecho a la presunción de inocencia, al inferir que el acusado no alegó algún elemento en contrario, puesto que desde la acusación fiscal se indicó que la víctima fue menor de 13 años al momento del hecho, ello no fue reparado por el Tribunal de alzada a pesar del reclamo del defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 núm. 6) del CPP, contrario al art. 116.I de la CPE, puesto que la actividad probatoria en juicio corresponde a los acusadores y que el imputado no está obligado a probar su inocencia.
Del análisis efectuado se evidencia que la parte recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, ya que no se evidencia la invocación de precedentes contradictorios a efectos de realizar el trabajo de contraste con el Auto de Vista impugnado, de la misma manera no pueden aplicarse los criterios de flexibilización, pues si bien el recurrente denuncia afectación a su garantía constitucional inserta en el art. 116.I de la CPE y que el Tribunal de alzada no hubiese reparado la denuncia respecto al art. 370 núm. 6) del CPP, no basta con dicha premisa, teniendo en cuenta que no detalla con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía vulnerada, menos explica el resultado dañoso emergente del defecto, conforme se describe en el acápite anterior, situación que no puede ser suplida por este Tribunal, deviniendo en consecuencia en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 271/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- IV.
- primer motivo
- segundo motivo
- punto III. ii)
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
